Finanzas Personales

¿Cómo funciona el SIS y las pensiones asociadas?

El día de ayer entró en vigencia el nuevo contrato del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que las AFP están obligadas a contratar en conjunto para cubrir monetariamente a sus afiliados en caso de sufrir invalidez o fallecimiento.

Por: Álvaro Vergara | Publicado: Jueves 2 de julio de 2020 a las 19:46 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Recientemente ha comenzado a regir un nuevo contrato para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar en conjunto para cubrir monetariamente a sus afiliados en caso de sufrir invalidez o fallecimiento.

Este seguro, que se adjudica anualmente mediante licitación pública a Compañías de Seguros de Vida (CSV) interesadas en cubrir este riesgo, es financiado por el empleador durante la vida laboral activa del afiliado (en el caso de los dependientes), o directamente por el trabajador (en el caso de los independientes o de quienes se afiliaron al sistema de forma voluntaria), y corresponde a un 1,99% del sueldo imponible del trabajador.

De ocurrir un siniestro que provoque invalidez o fallecimiento del trabajador, la AFP y la aseguradora contratada para este fin deberán responder entregando al afiliado (o a su familia) la pensión correspondiente, según sea el caso.

- ¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

El SIS cubre a todos los trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de AFP, esté o no su empleador al día en el pago de las cotizaciones. Así también, aquellos trabajadores que se encuentren cesantes estarán cubiertos durante doce meses desde el último día del mes que dejaron de trabajar. Eso sí, esto se cumple sólo si aquellos trabajadores tienen un mínimo de seis meses de cotizaciones en el año anterior al que quedaron cesantes.

Por otro lado, también podrán acceder aquellos trabajadores independientes o quienes se hayan afiliado al sistema voluntariamente, si es que cotizaron en el mes calendario anterior a su fallecimiento o declaración de invalidez.

Las personas que no estén cubiertas por el seguro, tendrán que financiar su pensión de invalidez o fallecimiento únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

- ¿Cómo acceder a la pensión de invalidez?

Para acceder a esta pensión, las personas deben ser declaradas inválidas por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones. Para estos efectos, la invalidez debe ser permanente y originada por accidentes o enfermedades comunes que no tengan relación con un origen laboral.

En este ítem se distinguen dos tipos de invalidez: parcial y total. La invalidez es parcial cuando la pérdida de la capacidad de trabajo se ubica entre un 50% y un 66,6%, y es total cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es mayor a 66,6%.

El monto de esta pensión está definida en la Ley, y el SIS entra en juego cuando los fondos previsionales no son suficientes para cubrir la mantención de la persona en situación de invalidez. En este caso, la aseguradora responsable aporta la diferencia.

- ¿Cómo acceder a la pensión de sobrevivencia?

Frente al fallecimiento de un afiliado o afiliada, se generan pensiones para el grupo familiar, los que deben cumplir con algunos requisitos. Por ejemplo, para que él o la cónyuge reciba esta pensión, deben haber contraído matrimonio a lo menos seis meses antes del fallecimiento del afiliado o la afiliada. En el caso de que el fallecido haya sido pensionado por vejez o invalidez, el matrimonio deberá haberse contraído tres años antes de la defunción. Cabe mencionar que estas limitaciones no corren si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontrara embarazada o si hubieran hijos en común.

Para los hijos, el requisito es ser soltero y tener hasta 18 años, o 24 en caso de estar estudiando en educación básica, media o superior. Para los hijos que se encuentren en situación de invalidez, tendrán derecho a pensión vitalicia. Para madres o padres de hijos concebidos fuera del matrimonio, deberán ser solteros o viudos a la fecha del fallecimiento, y vivir a expensas del afiliado muerto.

En el caso de los convivientes civiles, para acceder a la pensión deberán ser solteros, viudos o divorciados y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, o al menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez, deberá haberse celebrado tres años antes de la defunción. Al igual que en el caso de los cónyuges, estas limitaciones no se aplicarán si al fallecimiento la conviviente civil se encontrara embarazada o si quedaren hijos comunes.

Si no existen personas con derecho a pensión, los padres podrán acceder, siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento sean beneficiarios de asignación familiar.

De igual forma que para la pensión de invalidez, el SIS entrará en juego en caso de que los fondos acumulados de la pensión no sean suficientes para cubrir los gastos de sobrevivencia.

Lo más leído